AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2017-CA

Fecha: 05-Jun-2017

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs. 4 a 11 vta., la accionante manifiesta que la norma impugnada prescribe que si la persona denunciada por algún delito electoral previsto en el art. 238 de la Ley del Régimen Electoral, fuere funcionaria pública, incluyendo a concejales, concejalas, alcaldes y alcaldesas, se dispondrá la suspensión temporal de sus funciones al momento de la acusación formal del Ministerio Público, extremo contrario a la Norma Suprema al caer en un “generalísimo gramatical” (sic), incluyendo a todas las personas que ejerzan como funciones públicas, desconociendo sin excepciones la clasificación que realiza el art. 5 de la Ley de Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- y sus modificaciones, la cual resulta relevante en cuanto a las autoridades públicas electas, quienes pueden ser suspendidas de sus funciones únicamente por la causal prevista en el art. 28 de la CPE; es decir, previa sentencia ejecutoriada, mientras la pena no haya sido cumplida. Asimismo, acusa que la norma impugnada es contraria a la presunción de inocencia, prevista en los arts. 116.I y 117.I de la Norma Suprema, la que según la jurisprudencia constitucional, tiene una triple dimensión, como principio, derecho y garantía, mientras que en las normas del Bloque de Constitucionalidad y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que son vinculantes para el Estado Boliviano, conforme estableció la SCP 0110/2010-R de 10 de mayo, que constituye fundamento de las garantías judiciales; por lo que, el acusado no debe demostrar que no cometió el delito que se le atribuye, sino quien lo acusa; y, que la falta de prueba plena de la responsabilidad en sentencia condenatoria, constituye violación a este principio; siendo un elemento esencial para la efectiva realización del derecho a la defensa y que acompaña al acusado durante la tramitación de todo el proceso hasta que la misma que determine su culpabilidad quede firme e implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito, vulnerándose la presunción de inocencia sin que antes se haya declarado su culpabilidad en una resolución judicial. Dicha jurisprudencia constitucional como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituye el parámetro que debe ser utilizado por este Tribunal, para determinar si la suspensión temporal de autoridades que conforman los órganos ejecutivos y deliberativos de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) a consecuencia de una acusación formal en su contra contraviene el derecho a la presunción de inocencia.

De otro lado, la suspensión temporal del ejercicio de funciones de autoridades y/o servidores públicos con cargos electos, tiene directa relación con el ejercicio de los derechos políticos, reconocidos por los arts. 26 y 28 de la CPE y 23.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que a través de la doctrina desarrollada por el Bloque de Constitucionalidad, se establece que dentro del contenido de éstos subyace como elemento esencial el ejercicio real de dicho cargo, de donde surge la obligación de proscribir aquellas medidas que impliquen restricción irrazonable que torne impracticable su ejercicio.

Concluye que la indicada suspensión a imponerse como emergencia de una acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable en la medida que la acusación puede ser controvertida y en su caso desvirtuada por éste; por lo que, una determinación de esa naturaleza, lleva consigo una sanción sin previo proceso que vulnera el principio de presunción de inocencia y provoca un grave quebranto al ejercicio de los derechos políticos, en su vertiente de participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, sin tomar en cuenta que los funcionarios públicos electos, ejercen el cargo, como consecuencia del uso de sus derechos políticos.