AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2017-CA
Fecha: 05-Jun-2017
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
Del análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada, por la Diputada Titular, Norma Alicia Piérola Valdez, demandando la inconstitucionalidad del art. 239.II de la Ley del Régimen Electoral, por ser presuntamente contraria a los arts. 26.I, 116.I, 117.I, 410 de la CPE; 8.2 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 del PIDCP; 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificó que no se tiene cumplido el requisito dispuesto por el art. 24.I.4 del CPCo, en cuanto a formular con claridad los motivos por los cuales se considera que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado, circunstancia que a tenor de lo dispuesto por el art. 27.II inc. c) del citado Código, determina el rechazo de la misma por carencia absoluta de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.
En efecto, se evidencia que se realiza un amplio análisis del instituto de la presunción de inocencia y en menor medida respecto a los derechos políticos, previstos ambos en la Constitución Política del Estado y en las normas del Bloque de Constitucionalidad, explicando su contenido y alcances, conforme a la jurisprudencia constitucional y a la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con abundante cita de doctrina y fallos emanados de los dos ámbitos; empero, sin mayor incidencia en los motivos por los que se considera que el precepto legal cuestionado es contrario a los artículos de la Constitución Política del Estado que se señalan como presuntamente infringidos, cuando para el ejercicio del control normativo y el test de constitucionalidad, resulta indispensable, confrontar el texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales invocados, en base a la carga argumentativa propuesta por el accionante; a partir de lo cual, se debe establecer si los cuestionamientos a la constitucionalidad de la ley objeto de control son evidentes y en su mérito expulsarlas del ordenamiento jurídico del Estado, lo que en este caso en particular no es posible, dado que la acción de inconstitucionalidad concreta planteada carece de los suficientes fundamentos jurídico- constitucionales que den lugar a su admisión; puesto que, por la deficiencia anotada, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no está en condiciones de asumir una decisión de fondo, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma en cuestión.