AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2017-CA
Fecha: 19-Jun-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En la causa que se estudia, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Juan José Siñani Quiroga en representación legal de Elena Sullcani Mamani y otros contra Marcelino Mamani Choque y Lorenzo Gregorio Paucara Choque, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas de la Comunidad Parcopata, provincia Murillo del departamento de La Paz, demandaron al Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, se aparte del conocimiento de la acción penal, solicitando se disponga la declinatoria de competencias de la jurisdicción ordinaria a la justicia indígena originaria campesina; toda vez que, los procesados están dentro de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material (fs. 1081 a 1095 vta.).
Mediante Auto de 21 de abril de 2015 a fs. 1286, la autoridad jurisdiccional, sin pronunciarse sobre la demanda de declinatoria, determinó remitir antecedentes del proceso penal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero la misma autoridad de la jurisdicción ordinaria, mediante Auto Complementario de 27 de agosto de 2015, cursante a fs. 1324, en virtud del AC 0220/2015-CA de 5 de junio, corriente de fs. 1317 a 1320 y los alcances del art. 102 del CPCo, se declaró competente e investido de jurisdicción.
Sin embargo, de los antecedentes que cursan en obrados se advierte que las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas de la Comunidad de Parcopata, del departamento ya enunciado, mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2017, cursante a fs. 1377 y vta., ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, retiraron la demanda de declinatoria dentro del conflicto de competencias jurisdiccionales, solicitando se proceda a la devolución de obrados para que se prosiga con la jurisdicción ordinaria y sea con las formalidades de ley.
Por ello incumbe a este Tribunal aceptar el mismo sin ingresar al análisis y revisión de los requisitos de admisión, porque en el caso concreto el retiro de la referida demanda fue presentada de manera voluntaria, sin denotarse la existencia de presión o mediación alguna que conlleve a las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina actuar contra su voluntad; además fue en forma escrita, con la firma de las Autoridades Indígenas y la de su abogado; actuado que se presentó antes del pronunciamiento del respectivo Auto Constitucional de admisión o rechazo.