AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2017-CA

Fecha: 30-Jun-2017

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Indican que, la Convocatoria Pública Nacional 06/2017, emitida por el Consejo de la Magistratura se sustenta en los arts. 91.I, 99, 103 y 153.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- y en la “facultad conferida por la Constitución Política del Estado”, careciendo de claridad y denotando imprecisión absoluta en su base normativa; puesto que, no citan artículo constitucional alguno y los señalados sólo prevén requisitos para acceder a los cargos de secretarías, auxiliares y oficiales de diligencias.

Refieren que, conforme a los arts. 193, 195.2, 4,7, 8 y 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Consejo de la Magistratura únicamente puede designar a jueces y carece de competencia para designar a los servidores públicos que se desempeñan como personal de apoyo jurisdiccional en el Tribunal Agroambiental.

Arguyen que, según la Ley del Órgano Judicial los cargos de Secretarias de Salas están comprendidos dentro de los servidores de apoyo judicial y si bien de acuerdo al art. 84.I de la LOJ, son designados por el Consejo de la Magistratura –con base a concurso de méritos y examen de competencia-, dicho artículo no debe interpretarse aisladamente, no pudiendo entenderse sin su segundo párrafo que condiciona el proceso y la designación a la coordinación que debe existir con el Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales departamentales de Justicia para dichas designaciones. Entendiéndose que la atribución del Consejo de la Magistratura de preseleccionar a los funcionarios de apoyo judicial para el Tribunal Agroambiental es clara; empero, la pretendida atribución de designar no está claramente delimitada, dado que, hasta la fecha dicho Tribunal designa y destituye a su personal de apoyo. Por ello, mientras no exista la competencia específica y clara que le otorgue al Consejo de la Magistratura al Tribunal Agroambiental la forma y modo de participar en la designación del personal de apoyo jurisdiccional, cualquier convocatoria será ambigua e ilegal y podrá ser demandada por usurpación de funciones y atribuciones que no están expresamente contenidas en la Ley.

Manifiestan que, no existiendo el elemento formal de solicitud de presidencia del Tribunal Agroambiental determinando número de acefalías y la necesidad de nuevo personal, ni requerimiento alguno, no puede el Consejo de la Magistratura convocar a cargos del Tribunal Agroambiental descartando la participación de los propios Magistrados de dicho Tribunal en la designación de su personal.