AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2017-CA
Fecha: 30-Jun-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente recurso, Olga Valda Guzmán y María del Rosario Cira Vilar Gutiérrez piden la nulidad de la Convocatoria Pública Nacional 06/2017 de 19 de mayo, mediante la cual la Sala Plena del Consejo de Magistratura integrada por los Magistrados ahora recurridos convocaron públicamente a profesionales abogados, egresados y estudiantes regulares desde tercer curso de la Carrera de Derecho para presentarse a Concurso de Méritos y Examen de competencia para desempeñar entre otros el cargo de “Secretario (a) de Sala del Tribunal Agroambiental”.
De acuerdo a lo determinado en el Fundamento Jurídico precedente, las alegaciones del recurso directo de nulidad deben estar centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el Constituyente y legislador, ya que lo contrario constituye una problemática ajena a la jurisdicción constitucional lo cual conlleva a la carencia de relevancia constitucional. En tal sentido, de la revisión de la demanda se tiene que las recurrentes interpusieron el presente recurso incumpliendo el requisito establecido en el art. 24.I.4 del CPCo; dado que, en la argumentación jurídica las recurrentes hacen alusión a que la indicada Convocatoria se sustenta en normas constitucionales y legales que no tienen claridad y denotan imprecisión en su base normativa y que existiría falta de coordinación entre el Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales departamentales de Justicia, concluyendo que la facultad de designar “…no está claramente delimitada…” (sic) y que “…mientras no exista la competencia específica y clara que le otorgue al Consejo de la Magistratura al Tribunal Agroambiental la forma y modo de participar en la designación del personal de apoyo jurisdiccional, cualquier convocatoria será ambigua e ilegal…” (sic).