SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0537/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0537/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso de divorcio que siguió contra Mercedes Liliana Guerrero Morales, en el que se fijó una asistencia familiar en favor de sus dos hijos -por entonces menores de edad- consistente en la suma de Bs5000.- (cinco mil 00/100 bolivianos); el Juez Público de Familia Sexto del departamento de Santa Cruz, dictó el Auto de 21 de febrero de 2017; por el cual le conminó a pagar pensiones devengadas por la suma de Bs156 000.- (ciento cincuenta y seis mil 00/100 bolivianos) sólo en favor de su hija Linda Liliana Dominique Fernández Guerrero, determinación contra la que formuló recurso de reposición, argumentando que dicha resolución carecía de fundamentación, ya que el indicado Juez ilegalmente prorrogó su competencia y la beneficiaria no acreditó su formación técnica o profesional, conforme manda el art. 109.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) y que además, ésta debió entablar una nueva demanda de asistencia familiar por haber cumplido la mayoría de edad, tal cual hizo su otro hijo mayor de edad; recurso que fue resuelto por la citada autoridad a través del Auto de 9 de marzo de 2017, confirmando el Auto de 21 de febrero del mismo año y en consecuencia le conminó al pago de la suma indicada y el 20 de marzo del citado año expidió mandamiento de apremio en su contra; posteriormente, el “21 de marzo” del mismo año, formuló recurso de apelación contra el Auto que resolvió el recurso de reposición, bajo los mismos argumentos desarrollados en el anterior recurso y argumentando además que la autoridad demandada no consideró que la asistencia familiar consistente en la suma de Bs5000.- era en favor de sus dos hijos;                                              asimismo, en el otrosí primero del memorial de apelación, solicitó que conforme al art. 375 del CF y la SC 0671/2007-R de 7 de agosto se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, por la existencia de un recurso de apelación pendiente de resolución que suspendía temporalmente la competencia del juez e impedía la ejecución del auto interlocutorio recurrido; empero el Juez demandado sólo dispuso su traslado y no se pronunció sobre el otrosí primero -su solicitud de suspensión del mandamiento de apremio- omisión que perduró pese a sus reiteradas solicitudes de pronunciamiento de 31 de marzo y 13 de abril, ambas de 2017; motivo por el cual su derecho a la libertad se encuentra restringido aproximadamente treinta días.

Indica que se vulneró el debido proceso y su derecho a la libertad, debido a que el citado Auto de 9 de marzo de 2017, que confirmó el Auto de 21 de febrero del mismo año, no observó el procedimiento establecido y porque la providencia de 27 de marzo de 2017 no se pronunció sobre su solicitud de suspensión del mandamiento de apremio, pese a las reiteradas solicitudes y reclamos; además, debió considerarse que no puede alegarse el interés superior de un menor de edad, porque la beneficiaria de la asistencia familiar es mayor de edad.