Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
TUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-ECA
Fecha: 05-Jun-2017
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que las partes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la Resolución podrán solicitar se precise conceptos obscuros, se corrijan errores materiales y/o subsanen omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
Ante la presentación de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, se deberá verificar la legitimación activa de la solicitante, si se encuentra dentro del plazo previsto en el referido precepto legal o si la pretensión formulada al margen de lo permitido, afecta en alguna medida al fondo del fallo.