TUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

TUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-ECA

Fecha: 05-Jun-2017

II.1.    Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación

El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que las partes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la Resolución podrán solicitar se precise conceptos obscuros, se corrijan errores materiales y/o subsanen omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

Ante la presentación de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, se deberá verificar la legitimación activa de la  solicitante, si se encuentra dentro del plazo previsto en el referido precepto legal o si la pretensión formulada al margen de lo permitido, afecta en alguna medida al fondo del fallo.