TUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2017-ECA
Fecha: 05-Jun-2017
II.2. Análisis del contenido de la petición de aclaración, enmienda y complementación
Resolviendo la solicitud de enmienda y complementación efectuada por la hoy solicitante, corresponde señalar que la misma fue presentada ante el Juez de garantías el 3 de mayo de 2017, motivo por el cual en cumplimiento de la providencia de 4 de igual mes y año y del art. 13.I del CPCo, fue remitida a este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Oficio 228/2017 de 5 del mismo mes y año, misma que fue recepcionada por Secretaría General el 16 del citado mes y año. Empero e independientemente del procedimiento aplicado para la remisión de la solicitud referida -aclaración, enmienda y complementación-, la ahora solicitante omitió cumplir con el plazo previsto por el artículo antes citado, que expresamente señala: “Las partes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”.
En ese entendido, la SCP 1377/2016-S3 de 2 de diciembre de 2016 de la que ahora se solicita aclaración, enmienda y complementación (fs. 221 a 228), fue notificada a la ahora solicitante el 4 de enero de 2017 mediante Cédula de Notificación (fs. 229); sin embargo, la referida solicitud fue formalmente presentada ante el Juez de garantías recién el 3 de mayo de ese año, siendo evidente que desde la señalada notificación hasta la interposición de dicha solicitud transcurrieron más de las cuarenta y ocho horas previstas por el art. 13.I del CPCo, motivo por el que corresponde desestimar la petición requerida.