AUTO CONSTITUCIONAL 001/2017-CA-ECA
Fecha: 06-Jul-2017
II.2. Análisis de la solicitud
De lo precedentemente señalado y de la revisión del memorial, se advierte que en el mismo se formula una consulta referente a la existencia de algún recurso contra el o los autos constitucionales que declaren la improcedencia de un recurso directo de nulidad, su base legal y el plazo, mismos que son de índole procedimental, que se encuentran configurados en la propia norma adjetiva constitucional; por lo que, no corresponde por este medio absolver las mismas.
Por consiguiente, al no estar contemplada la solicitud de los peticionantes dentro del alcance que prevé el art. 13 del CPCo, no concierne realizar la aclaración y complementación, en virtud a que el AC 0144/2017-CA es claro y preciso; razón por la cual, no es posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional atienda el memorial ahora revisado, pues se encuentra fuera del ámbito competencial de la aclaración, enmienda y complementación; consecuentemente, la solicitud debe ser denegada.