AUTO CONSTITUCIONAL 001/2017-CA-ECA
Fecha: 06-Jul-2017
podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo a emitido” (las negrillas y subrayado nos corresponden).
Conforme al marco normativo precedentemente invocado, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin modificar el fondo de la resolución constitucional, debe aclarar, complementar y enmendar solamente la explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión que contengan los fallos constitucionales dictados en la tramitación de las causas enviadas a su conocimiento en el ámbito de su competencia, lo que significa, que no es un medio para que este Tribunal cambie su decisión o ingrese a analizar el fondo del asunto, tal como prescribe la normativa constitucional.