AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2017-CA

Fecha: 06-Jul-2017

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 29 de junio de 2017, cursante de fs. 17 a 26 vta., el accionante interpone la acción de inconstitucionalidad abstracta considerando que las Leyes impugnadas emitidas por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, resultan ser inconstitucionales; debido a que, transgreden directamente la Norma Suprema y el patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, usurpando funciones y atribuciones de una entidad autónoma, así también señaló que lesionan el principio de lealtad institucional establecido en el art. 5 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andres Ibañez” (LMAD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010-; puesto que, con las referidas Leyes Departamentales, arbitrariamente se reducen los ingresos a un nivel autonómico para otorgarlos a otro nivel, dejando de pagar competencias propias para financiar otras ajenas, contraviniendo de esta manera al equilibrio  y a la sostenibilidad fiscal municipal, siendo que el patrimonio de SETAR se encuentra conformado por recursos públicos con un 99.95 % del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y con el 0.05 % del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; por lo que, este último tiene calidad de socio para participar dentro de las decisiones en resguardo de sus aportes y considerando que es una fuente de ingresos municipales; motivo por el cual, a través de una Ley Departamental no correspondía disponer acerca de la citada Entidad, no siendo exclusivamente constituida con recursos departamentales sino también con municipales.

El art. 1 de la Ley Personalidad y Naturaleza Jurídica de SETAR, se omite señalar la participación del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, siendo que tiene participación accionaria de 0.05 %, es decir que “La Asamblea Legislativa DEPARTAMENTAL, dispuso sobre el patrimonio MUNICIPAL, invadiendo así niveles de autonomía, que no les competen” (sic) vulnerando de esta manera el art. 339.II de la CPE; respecto al art. 2 (Objeto) de la indicada Ley Departamental, se tiene que el mencionado Gobierno Autónomo Departamental asume competencias asignadas a otros niveles del Estado, usurpando  funciones; con relación al art. 3 (Dirección y Organización) de la citada Ley, este no considera que SETAR se encuentra constituida por los patrimonios del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; por cuanto no se contempla dentro del Directorio por lo menos a un miembro que represente la acción del indicado Municipio, siendo que, el art. 10 de su Estatuto, dispone que, la estructura del Consejo Directivo se conformará por un representante de cada una de las entidades públicas participantes; con relación al art. 4 (Forma de Elección del Directorio), no se hace mención que deberá considerarse como mínimo a un representante del Gobierno Autónomo Municipal, contraviniendo el art. 276 de la CPE.

En el art. 1 (Objeto) de La Ley Complementaria a la Ley 065, se pretende incluir un art. 1 bis y la disposición transitoria cuarta a la Ley Departamental Personalidad y Naturaleza Jurídica de la Empresa Pública Departamental de Servicios Eléctricos Tarija (SETAR); respecto al artículo Segundo (Inclusiones), no hace más que ratificar esta Ley, que es atentatoria al patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, apartándolo del Directorio que es la máxima instancia de decisiones.