SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la presentación de una solicitud de revocatoria de sus medidas sustitutivas, mediante Auto de 25 de mayo de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba dispuso su detención preventiva, determinación que tras ser apelada fue resuelta por las autoridades ahora demandadas mediante Auto de Vista de 5 de junio del mismo año, detectando la existencia de defectos absolutos en la Resolución apelada.
En tal sentido, el Tribunal de alzada declaró procedente su recurso de apelación incidental disponiendo la nulidad del Auto de 25 de mayo de 2017, debiendo la Jueza a quo pronunciar una nueva resolución debidamente fundamentada, tras considerarse que el defecto absoluto de referencia se basó en una lesión al debido proceso por hallarse la Resolución apelada carente de fundamentación; sin embargo, contrariamente a dicha determinación las autoridades demandadas no dispusieron su libertad.
Por lo referido, el Tribunal de alzada lo mantiene en detención preventiva de forma ilegal pese a que dicho extremo se hizo notar por su defensa en la audiencia de apelación, debiendo entenderse que si la Resolución que dispuso su detención preventiva fue dejada sin efecto debió también disponerse su libertad mientras la Jueza de la causa emita nuevo fallo, por lo que se encuentra ilegalmente privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’.
- riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR