AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2017-CA

Fecha: 01-Ago-2017

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

En el presente caso, Daniel Andrés Carvajal Solano, Asambleísta Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, interpone la presente acción de inconstitucionalidad abstracta demandando la inconstitucionalidad “…en todas sus partes…” (sic) de la Ley Transitoria para la Conformación y el Funcionamiento del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, considerando que la misma resulta contraria  a los arts. 270, 272, 276, 277, 279, 281 y 410.I de la CPE.

Resulta pertinente señalar que conforme determina el art. 196.I de la CPE, es atribución de éste Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, debiendo al efecto confrontar el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se consideran infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado; por consiguiente, dicha labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se pueda apreciar de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado, debiendo por ello el accionante formular de manera clara los motivos  por los que considera que la norma impugnada es contraria a la Ley Fundamental, debiendo contar la demanda de inconstitucionalidad con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional de la misma con los preceptos constitucionales que se consideren infringidos, realizando la contrastación y confrontación de la norma impugnada con cada uno de ellos, precisando los argumentos por los cuales la disposición impugnada sería contraria a la Constitución Política del Estado.

Del análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada, se verificó que el accionante cuenta con legitimación activa conforme el art. 74 del CPCo, habiendo presentado fotocopia legalizada de su credencial de Asambleísta Departamental de Tarija, emitida por el respectivo Tribunal Departamental Electoral del mismo departamento (fs. 1); empero, no se evidencia que la presente acción se encuentre sustentada con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; dado que, se impugna la “…totalidad de la Ley Transitoria para la Conformación y el Funcionamiento del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco…” (sic) (fs. 3) aspecto reiterado en su petitorio al señalar que interpone la acción de inconstitucionalidad abstracta pidiendo “…se declare inconstitucional en todas sus partes…” (sic) la referida Ley  (fs. 11), pero se limitó a tratar de fundamentar la presunta inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la cuestionada Ley (arts. 1, 3, 4 y la Disposición Final Primera) omitiendo pronunciarse respeto a los artículos restantes; omisión que conforme señala la jurisprudencia constitucional “…se constituye en un impedimento para que este Tribunal pueda someter al control de constitucionalidad una disposición legal refutada en su totalidad y contrastarla con los preceptos, principios y valores de la Ley Fundamental, dado que no se puede demandar de inconstitucional una norma in extenso…”, en ese sentido se pronunció el AC 0286/2014-CA de 28 de agosto.