AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2017-CA

Fecha: 08-Ago-2017

Distrito de Cochabamba N° 1: N° ÍTEM 1977:VOCAL TDJ

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 32 a 37 vta., el Vocal accionante manifestó que interpone la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Convocatoria Pública Departamental 02/2017 de 9 de mayo, para la “Preselección y Selección de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba del Órgano Judicial” (sic), específicamente al detalle “Distrito de Cochabamba N° 1: N° ÍTEM 1977:VOCAL TDJ” (sic), emitida por el Consejo de la Magistratura.

Refiere que, dentro de la Convocatoria Pública Departamental 02/2017 de 9 de mayo, para la “Preselección y Selección de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba del Órgano Judicial” (sic), se encuentra su nombre, apellido y el Item 1977 que ocupa, lo que contraviene las normas previstas en los arts. 9.2, 22 y 118.I de la CPE, debido a que para el “vox populli”  estará envuelto en actos de corrupción; puesto que, en función a las declaraciones de las autoridades del Consejo de la Magistratura y del Ministro de Justicia su persona habría sido seleccionado debido a que existirían procesos penales y disciplinarios en su contra.

Se demanda la inconstitucionalidad de la Convocatoria Pública Departamental 02/2017 de 9 de mayo, para la “Preselección y Selección de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba del Órgano Judicial” (sic), específicamente al detalle “Distrito de Cochabamba N° 1: N° ÍTEM 1977:VOCAL TDJ” (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 9.2, 22, 118.I de la CPE.

Roberto Oscar Freire Arze, Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta de la Convocatoria Pública Departamental 02/2017 de 9 de mayo, para la “Preselección y Selección de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba del órgano Judicial”, específicamente al detalle “Distrito de Cochabamba N° 1: N° ÍTEM 1977:VOCAL TDJ” (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 9.2, 22, 118.I de la CPE.

De acuerdo a la demanda de la acción de inconstitucionalidad concreta como a la documental adjunta a la misma cabe señalar que mediante la Convocatoria Pública Departamental 02/2017, se convocó públicamente al concurso de méritos y examen de competencia al cargo de Vocal Departamental de Justicia de Cochabamba en cuatro ítems específicos, figurando el número 1977 que corresponde al accionante (fs. 43), quien señala que interpone la acción de inconstitucionalidad concreta  específicamente al detalle “Distrito de Cochabamba N° 1: N° ÍTEM 1977:VOCAL TDJ” de la referida Convocatoria, manifestando que “…al tener la Convocatoria mi nombre y apellido, colocando el ítem que mi persona ocupa” (sic), se vulneran los mencionados preceptos constitucionales (fs. 36).

Resulta pertinente señalar que la SCP 0051/2016 de 30 de mayo, citando al AC 0381/2015-CA de 20 de octubre, concluyó que: “La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad…”.

En el caso en análisis corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional desarrollada anteriormente; puesto que, el detalle de la Convocatoria que se impugna -“Distrito de Cochabamba N° 1: N° ÍTEM 1977:VOCAL TDJ” (sic), cuya constitucionalidad se cuestiona mediante la presente acción, no ingresa al ámbito de las normas con carácter normativo, general y abstracto; toda vez que, mediante la misma, el Pleno del Consejo de la Magistratura convocó públicamente al concurso de méritos y examen de competencia al cargo de Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, respecto a los Ítems: 1977 de Freire Arze Roberto Oscar; 1953 de Mejía Montaño José Eddy; 1946 de Celiz Ortuño Javier Rodrigo; y, 1948 de Terrazas Ibáñez Gualberto; por lo que, el detalle -objeto de impugnación de la presente acción- de dicha Convocatoria no es un instrumento normativo de carácter general.