AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2017-CA
Fecha: 09-Ago-2017
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
Conforme los arts. 196.I y 202.1 de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma de puro derecho impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos y en su caso de verificar que existe contradicción en sus términos, debiendo proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado.
En ese marco, del análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada, se tiene que si bien el accionante cuenta con legitimación activa conforme exige el art. 74 del CPCo, e identifica a la Ley Municipal 188 como la norma presuntamente inconstitucionalidad; sin embargo, de una revisión al contenido expuesto en el memorial de esta acción, no se evidencian con claridad los cargos de inconstitucionalidad por los cuales se deba disponer la admisión de la presente acción, tampoco muestra las razones por las cuales es contraria a cada uno de los preceptos constitucionales indicados; es decir, se debió realizar una argumentación racional y suficientemente, capaz de generar una duda razonable en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, el accionante al margen de señalar Sentencias Constitucionales solo refiere la posible restricción a derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; a los principios de separación de órganos, de jerarquía y supremacía constitucional, sin identificar una norma legal y alegar que infringe principios y derechos fundamentales; sino que, se debe evidenciar la argumentación jurídica que permita a este Tribunal efectuar el test de constitucionalidad; por cuanto, no existe una adecuada comparación con la norma legal objetada y la Ley Fundamental, tampoco explica con precisión las razones por las cuales existe una duda sobre la constitucionalidad de la Ley Municipal cuestionada, ni la forma en que ésta, infringe los artículos y principios de la Norma Suprema, pues carece de argumento y sustento constitucional; incumpliendo con ello lo previsto en el art. 24.I.4 del CPCo, aspecto que determina el rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada al carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, derivando en lo establecido en el art. 27.II inc. c) del mencionado Código.