AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2017-CA

Fecha: 09-Ago-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 17 de abril de 2017, cursante de fs. 65 a 71 vta., la accionante sostiene que en la función de Oficial de Diligencias en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza, fue denunciada por malos tratos a la Secretaria de su despacho, dicha denuncia fue declarada probada, mediante la Resolución 08/2017 de 24 de febrero por la presunta comisión de la fala grave prevista en el art. 187.de la LOJ; por la que, fue suspendida de sus funciones por un mes. Considera contradictorio el rechazo a la apelación interpuesta; porque, a decir de la accionante no se consideró que vive alejada de la capital contraviniendo el principio de igualdad por no haberse regulado el término de la distancia. Ante esa negativa y la indebida ejecutoria de la citada Sentencia, se planteó el recurso de compulsa que está pendiente de resolución en el Consejo de la Magistratura.

Alega que los arts. 204.I de la LOJ y 109.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental del departamento de Potosí, en cuanto al plazo para interponer la apelación, no hacen referencia al término de la distancia para funcionarios judiciales de provincia, que simplemente es omitida por la norma sin hacer distinción de donde viva, ni la distancia o medios con los que cuenta dicho funcionario judicial, las citadas normas no prevén tal aspecto para los sometidos a procesos disciplinarios de la capital o provincia, que en su caso, las normas cuestionadas contravienen el principio de igualdad, limitando y restringiendo el plazo para que los que viven en provincia, puedan presentar su apelación de forma correcta; por lo que, lesiona la igualdad de derechos; toda vez que, dichas disposiciones no han considerado lo previsto en la Norma Suprema, menos los Tratados y Convenios Internacionales relativos al principio de igualdad de oportunidades.