AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2017-CA
Fecha: 09-Ago-2017
II.3 Análisis del caso concreto
En la presente acción, se demanda la inconstitucionalidad del art. 204.I de la LOJ y 109.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental del departamento de Potosí, por omitir el término de la distancia para funcionarios judiciales de provincia y ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 14.II y 119.I de la CPE.
Conforme la previsión contenida en el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, pronunciarse sobre la ratificación o admisión de la presente acción; al efecto, se debe comprobar si la parte accionante dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad.
Del contenido de la demanda, se tiene que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, carece de fundamentación jurídico-constitucional; ello en razón a que, de los argumentos expresados por la accionante constituyen una simple enunciación de los artículos impugnados, pero no los hizo en forma clara y precisa los motivos por los cuales las normas cuestionadas resultan contradictorias a la Constitución Política del Estado, en los preceptos invocados, mismos que son citados referencialmente sin efectuar una mínima carga argumentativa que muestre objeción con las normas impugnadas; evidenciándose que no existe fundamentación suficiente que genere duda razonable para efectuar un control de constitucionalidad; incumpliendo con el art. 24.I.4 del CPCo, situación que impide realizar un análisis de fondo, enmarcándose a la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del citado Código, pues la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre la que surja duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo.