Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2017-CA
Fecha: 10-Ago-2017
cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
Por otra parte, en cuanto a la legitimación activa en las acciones de inconstitucionalidad abstracta el art. 74 del CPCo, dispone que: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo” (las negrillas nos corresponden).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANAR