Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2017-CA
Fecha: 10-Ago-2017
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud al art. 26.II del Código Procesal Constitucional, dispone que el accionante, en el plazo de cinco días hábiles, deberá SUBSANAR la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tener por no presentada la acción de inconstitucionalidad abstracta.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANAR