AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2017-RCA

Fecha: 10-Ago-2017

I

Por memoriales presentados el 5 y 13 de julio de 2017, cursantes de fs. 240 a 247; y, 348 a 351 y vta., la Empresa accionante a través de su representante señala que, con Matricula de Comercio 00038206 y NIT 1013387022, en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de Santa Cruz, se sustancia el proceso ordinario de cumplimiento de obligación que sigue INTER TRADE LTDA., contra la Empresa ahora accionante.

En dicho proceso el 16 de marzo de 2017, se decretó autos para sentencia y hasta el 24 de mayo del mismo año, el expediente se encontraba en el despacho del citado Juez para resolución, cuyo seguimiento fue realizado por el representante de dicha Empresa, abogados y procuradores; sin embargo, el 24 de mayo del mismo año, se enteró de la existencia de la Sentencia 11 de 31 de marzo, y una falsa notificación con la señalada Resolución de 4 de mayo ambos del citado año.

Concluye manifestando que la Sentencia 11, realmente salió del despacho del Juez el 24 de mayo de 2017, al ser oculta y fraudulenta no pudo ser apelada, implicando la imposibilidad de rectificar el fallo ilegal desfavorable de primera instancia, en la que pueda reclamar sus derechos; por lo que, considera que agotó el principio de subsidiariedad.  

La Empresa accionante sostiene que la Jueza de garantías no consideró la explicación y justificación respecto a la imposibilidad de apelar la Sentencia 11 de 31 de marzo de 2017, dentro de plazo; toda vez que, fue ocultada dolosamente, aspecto acreditado en acta suscrito por el Inspector del Consejo de la Magistratura.