AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2017-RCA
Fecha: 10-Ago-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, corresponde precisar que conforme la demanda, el petitorio y el memorial de subsanación presentados por la Empresa accionante, el objeto procesal en el presente caso, converge en la “…ilegal, fraudulenta e INCONGRUENTE Sentencia Nº 11 engañosamente fechada con 31 de marzo de 2017…” (sic), alegando tambien que “…LA SENTENCIA nº 11 Y LA SUPUESTA NOTIFICACIÓN FUERON OCULTAS, HECHO VULNERATORIO DE DERECHOS…” (sic), lo que denota que la denuncia y objeto de la presente acción tutelar radican en la supuesta emisión de una Sentencia fraudulenta e ilegal, además que la misma se habría notificado cuando aún no se había emitido, actos que considera fraudulentos e ilegales y que devinieron además en que no pueda apelar de dicho fallo.
Se tiene entonces que la Empresa accionante dirige la acción de defensa contra la autoridad jurisdiccional, manifestando que “…la Sentencia 11 ficticiamente fechada con 31 de marzo de 2017, fue maliciosamente pronunciada con fecha antedatada por el Juez Público Civil y Comercial N° 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo se encuentra dentro del plazo de los seis meses para ser impugnada en la vía constitucional, por cuanto ha sido falsamente notificada a la empresa (…) en fecha 4 de mayo de 2017…” (sic [fs. 240 y vta.])
Identificada la problemática que hace a la presente acción, corresponde señalar que conforme el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, que las normas constitucionales y procesales, así como la jurisprudencia constitucional, establecen que en la acción de amparo constitucional rige el principio de subsidiariedad, entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios idóneos para conocer y resolver cualquier reclamo de irregularidades o denuncias de vulneración de derechos dentro de un proceso ya sea judicial o administrativo, entendimiento que es aplicable al presente caso, por cuanto las denuncias sobre una presunta sentencia y su notificación “fraudulentas e ilegales” deben ser reclamadas y resueltas a través de los medios intraprocesales idóneos para ello, como el incidente de actividad procesal defectuosa o de nulidad, y agotada la vía ordinaria y de persistir a criterio del accionante la ilegalidad o acto vulneratorio de derechos, recién acudir ante esta jurisdicción constitucional; lo que, no ocurrió en el presente caso.
En ese contexto, habiendo la Empresa accionante, interpuesto la acción de defensa sin agotar las vías legales intraprocesales para restablecer sus derechos supuestamente quebrantados, concurre una causal de improcedencia reglada que debe ser aplicada al caso concreto, estando impedida la Comisión de Admisión de admitir la presente acción tutelar.