Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017
Fecha: 21-Ago-2017
a)
De esto se colige que el procedimiento para la elaboración y vigencia de la Carta Orgánica Municipal precisa de los siguientes pasos: a) Un proceso participativo para su elaboración; b) Aprobación por dos tercios del órgano deliberativo subnacional; c) Control previo de constitucionalidad de sus contenidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, d) Referendo aprobatorio en su jurisdicción, constituyéndose éste en el último paso procedimental.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BELLA FLOR? SI - NO
- Fragmento 2
- II.1
- II.2
- III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica
- a)
- mecanismo de consulta,
- Fragmento 8
- III.3. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- “si”
- consulta
- compatible
- con autonomías
- LA CONSTITUCIONALIDAD