DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017

Fecha: 21-Ago-2017

III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica

Por mandato constitucional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” regula el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas (art. 271 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Entendida la autonomía de un modo general como la libertad para  autogobernarse, por medio de la elección directa de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones (art. 272 de la CPE.); en ese marco constitucional y el art. 275 de la Norma Suprema, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de