DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017
Fecha: 21-Ago-2017
III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica
Por mandato constitucional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” regula el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas (art. 271 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Entendida la autonomía de un modo general como la libertad para autogobernarse, por medio de la elección directa de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones (art. 272 de la CPE.); en ese marco constitucional y el art. 275 de la Norma Suprema, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BELLA FLOR? SI - NO
- Fragmento 2
- II.1
- II.2
- III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica
- a)
- mecanismo de consulta,
- Fragmento 8
- III.3. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- “si”
- consulta
- compatible
- con autonomías
- LA CONSTITUCIONALIDAD