SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
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2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de tas resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda ciase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad".
De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados, "...enriqueciéndolo además con su carácter de principio procesal, lo que implica que su aplicación nace desde el primer acto investigativo o procesal, según sea el caso, y debe subsistir de manera constante hasta tos actos de ejecución de la sentencia, constituyendo una garantía de legalidad procesal que comprende un conjunto de garantías jurisdiccionales que asisten a las partes procesales, lo que implica que el debido proceso debe estar inmerso en todas las actuaciones procesales ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo" (SC 0299/2011-R de 29 de marzo)" (las negrillas nos corresponden).
La línea jurisprudencial citada precedentemente, estableció que el debido proceso de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado; 2) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y; 3) Como una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
También, se llega a determinar conforme a la línea jurisprudencial citada, que el derecho al debido proceso corresponde ser observado por todas las autoridades, sean estas judiciales o administrativas y en todas las instancias, a fin de que las personas asuman una defensa adecuada; asimismo, conforme a la misma línea, el derecho al debido proceso, constituye una garantía de legalidad procesal para la protección de la libertad, la seguridad jurídica, la fundamentación o motivación, la pertinencia, la congruencia de las resoluciones judiciales.
El accionante, manifiesta que se vulneraron sus derechos a la educación, al trabajo y al debido proceso, debido a que mediante Resolución de Recurso Jerárquico 011/2016 de 12 de octubre el Rector de la UMRPSFXCH, dispuso confirmar en todas sus partes el Informe D.A.L. 1918/2015 y Qf DAF 1461 y así negar la extensión de sus certificados de solvencia para la prosecución de sus trámites de títulos profesionales.
De los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene desarrollado en la Conclusión II. 4 de este fallo, que Juan Antonio Jesús Mendoza, ahora–accionante- según informe D.A.L1918/2Q15 emitido por el Asesor Legal del Departamento Jurídico de la UMRPSXCH, entre las gestiones 2007, 2008 y 2009, obtuvo recursos económicos de la Universidad en la suma de Bs 64.997,90.- para pasajes y viáticos que no fueron descargados en su oportunidad. Una vez concluido sus estudios superiores, mediante oficio de 25 de septiembre de 2015, solicitó a la Directora Administrativa y Financiera de la UMRPSXCH, instruir al encargado de Contabilidad a que proceda a suscribir los formularios de solvencia para la obtención de sus títulos de las carreras de Gestión Pública y Derecho; sin embargo, la autoridad señalada mediante nota Qf. DAF 1224 del mes y año señalado, le respondió, que conforme al informe DIV.CONT.OF 190/15 de la División de Contabilidad, además de comprobantes que evidencia, tiene cargos de cuenta que debe cancelar para la firma de la solvencia y prosecución de trámites universitarios; ante la negativa, el accionante nuevamente por memorial de 23 de octubre de 2015, decidió iniciar un procedimiento administrativo solicitando a la Directora de la DAF de la UMRPSXCH, la firma de solvencia universitaria para la prosecución de sus trámites de juramento de ley y colación de grado; ante lo solicitado el Asesor Legal del Departamento Jurídico, emitió el informe jurídico INFORME D.A.L. 1918/2015, dando a conocer a la señalada directora, que el 28 de septiembre de 2015, la División de Contabilidad mediante DIV. CQNT. Orf. 190/15, hizo conocer que el dirigente universitario Juan Antonio Jesús Mendoza, adeudaba a la Universidad por concepto de viáticos y fondos en avance desde la gestión 2007, 2008 y 2009 la suma de Bs 64.997,90.- que no fueron descargados en su oportunidad; ante ello, conforme al art. 3 de la Resolución H.C.U. 020/2000, los estudiantes son pasibles a no seguir ningún trámite universitario, hasta la devolución de los montos entregados; y conforme al Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos aprobado mediante Resolución Rectoral 048/2015 y ratificada por Resolución del Honorable Consejo Universitario 006/2015, ratificada por la Resolución H.C.U. 006/2015, en su art. 27.11, en caso de incumplimiento, la sanción de suspensión de todo tramite universitario se mantendrán en tanto el estudiante no deposite la totalidad de los recursos adeudados, por lo que en estricto cumplimiento de la normativa citada no se pude proceder a firmar la solvencia universitaria, salvo que el mismo suscriba un documento privado de reconocimiento de deuda y cumplimiento de obligación con la Universidad, presentando un garante personal que sea un trabajador administrativo con ítem presupuestario, o un Docente de la Universidad, del cual se pueda descontar de su salario en caso de incumplimiento.
La Directora Administrativa y Financiera de la UMRPSXCH, en conocimiento del informe anterior, mediante nota Of. DAF. 1461 de 20 de noviembre de 2015, respondió al memorial del accionante, indicándole que hace conocer el Informe D.A.L. 1918/2015 que señala que en estricto cumplimiento de la normativa vigente no se puede proceder a la firma de la solvencia universitaria, salvo que suscriba un documento privado de reconocimiento de deuda y cumplimiento de obligación con la Universidad, presentando un garante personal que sea un trabajador administrativo con ítem presupuestario, o un Docente del cual se pueda descontar de su salario en caso de incumplimiento; mediante memorial de 4 de diciembre de 2015, el accionante interpuso recurso de revocatoria, solicitando se revoque los Actos Administrativos Of. DAF 1461 e Informe D.A.L. 1918/15, los cuales no merecieron respuesta; en razón, al silencio mostrado por memorial de 13 de enero de 2016, interpuso recurso jerárquico contra los citados Actos Administrativos, ante ello el Rector de la UMRPSFXCH, por Resolución 011/2016, resolvió dicho recurso, confirmando en todas sus partes el Informe D.A.L. 918/2015 y Of DAF 1461, argumentando entre sus partes salientes que: a) La Resolución del Honorable Consejo Universitario N° 020/200, referente a la presentación de informe de viajes y descargos a ser realizados por estudiantes establece en su art. 2, que todo estudiante que realice viajes en representación institucional tiene la obligación de presentar informe al Rectorado de la Universidad en un plazo improrrogable de cinco días después del retorno, acompañando el billete de pasaje de la línea aérea y pasajes a bordo, o los pasajes vía terrestre; b) La misma normativa, en su art. 3 expresa, que en caso de incumplimiento, los estudiantes serán pasibles a la sanción de no seguir ningún trámite universitario, hasta la devolución de los montos entregados. c) Por su parte, el Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos aprobado mediante Resolución Rectoral 048/2015 de 21 de enero y ratificada por Resolución del Honorable Consejo Universitario 006/2015 de 3 de marzo de 2015, en su art. 27.11 establece que la sanción de suspensión de todo tramite universitario se mantendrá en tanto el estudiante no deposite la totalidad de los recursos adeudados; d) De la normativa señalada; se evidencia de la Universidad, en el ejercicio pleno de su autonomía, consagrado en la CPE, aprobó normativa interna que permite asegurar que tanto docentes, trabajadores administrativos y estudiantes rindan cuentas de los dineros que en representación de la Universidad hayan recibido, lo contrario implica, ingresar en una anarquía total tanto jurídica y económica; es decir, que cualquier estudiante podría recibir dineros estatales a discreción y sin control alguno, quedando dichos dineros sin la posibilidad de ser recuperados, debiendo aclararse que la Universidad es una institución estatal que recibe recursos económicos del Estado y por lo tanto, es obligación de todo ciudadano que perciba recursos económicos del Estado el de rendir cuentas; y, e) Por lo anterior, no existe vulneración de ningún derecho, por el contrario, lo único que se le hace saber al accionante es que tiene cuentas pendientes con la Universidad y que al no haberla rendido cuentas de dichos dineros, que ascienden a la suma de Bs 64. 997,90.- debe hacer devolución, porque el dinero no es propiedad suya ni de ningún trabajador de la Universidad, sino del Estado, que debe ser devuelto conforme normativa.
De la revisión de la resolución de recurso jerárquico, la cual es observada por el accionante a través de esta acción tutelar, se establece que fue emitida por el Rector de la UMRPSFXCH, en forma adecuada al disponer que no es posible la firma la solvencia universitaria, en aplicación de su normativa interna, como lo es la Resolución del Honorable Consejo Universitario 020/2000 y el Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos aprobado mediante Resolución Rectoral 048/2015 y ratificada por Resolución del Honorable Consejo Universitario 006/2015, que establecen la obligación de los estudiantes de rendir sus cuentas de los recursos obtenidos de la Universidad en un plazo de cinco días después de su retorno, debiendo adjuntar los pasajes de avión, pasajes de abordaje o en su caso pasajes terrestres. En caso de incumplimiento de aquella obligación, los universitarios corresponden ser sancionados con la suspensión de sus trámites universitarios hasta la devolución de los montos adeudados.
Con esa determinación la autoridad demandada, rector de la UMRPSFXCH, no coarto ningún derecho, menos a la educación del accionante, por cuanto pudo concluir sus estudios superiores, incluso en dos carreras sin ningún restricción, simplemente se paralizó la obtención de su título hasta que haga la devolución del monto que recibió conforme manda su propia normativa interna, por cuanto una vez devuelto el monto asignado se encuentra en pleno derecho de proseguir sus trámite, tampoco se vulneró su derecho al trabajo, menos se le vulneró su derecho al debido proceso, debido a que se inició en la vía administrativa un trámite de obtención de solvencia universitario, done podía el mismo hacer sus descargos; sin embargo, no lo hizo, incluso presentó dentro del mismo procedimiento administrativo, recurso de revocatoria y jerárquico, ultimo que fue resuelto conforme a la normativa interna de la Universidad.