SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 4 de mayo, cursante de fs. 18 a 21 vta., denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Habiéndose convocado varias veces a la audiencia de celebración de juicio oral contra la accionante, la misma fue suspendida por diferentes circunstancias; por consiguiente, ante la no presentación y menos justificación de inasistencia a dicha audiencia por parte de la acusada, es lógico que las autoridades hoy demandadas hayan aplicado la previsión contenida en el art. 87 del CPP, por lo que ese accionar se halla dentro de los márgenes de legalidad; 2) Si bien la accionante refiere que el 12 de abril de 2017 (fecha en la que se la declaró rebelde) se hallaba en otro actuado procesal; empero, dicho aspecto fáctico no fue puesto a conocimiento de los Jueces demandados, menos fue demostrado mediante documentación alguna su legítimo impedimento; y, 3) La “SCP 1313/2016-S3 de 24 de noviembre de 2016”, estableció que se debe otorgar tutela “…respecto al derecho al debido proceso, (…) cuando se presenten dos presupuestos concurrentes: (…) 1) que el acto lesivo o acto ilegal denunciado debe estar vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción y supresión;(…) 2) debe existir absoluto estado de indefensión que se traduce en la imposibilidad de impugnar los supuestos actos lesivos (…) la accionante se ampare en lo previsto en el Art. 91…” (sic) del CPP, por cuanto se apersonó y purgó rebeldía, por lo que no existe lesión al derecho al debido proceso.