SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

i)

             La imputada Roseth Fabiola Mejía Sequeiros -accionante-, pretende que vía acción de libertad se tutele su derecho al debido proceso y a la certidumbre jurídica, supuestamente restringido por las autoridades hoy demandadas, por haberla declarado rebelde y librado orden de aprehensión, sin la asistencia de la secretaria abogada; sin embargo, dicho aspecto no puede ser considerado a través de la presente acción de defensa; toda vez que, cuando se reclama la acción de libertad vía el debido proceso, necesariamente el acto lesivo denunciado, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional: i) Debe estar vinculado a la libertad física o de locomoción, o que sean la causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Que exista estado de indefensión absoluto.

           Cabe recordar que el ámbito de protección de la presente demanda de acción de libertad, conforme a la jurisprudencia constitucional, abarca también al debido proceso, pero siempre y cuando esté directamente vinculada al derecho a la libertad física o personal; además, debe presentarse un estado de indefensión absoluto, condiciones que no se reúnen en el presente caso, por cuanto la accionante conoció todos los actuados del proceso penal que se le sigue por el supuesto ilícito penal de estafa, asumiendo plenamente su derecho a la defensa; toda vez que, por informe de las autoridades demandas, se tiene que la declaratoria de rebeldía y orden de aprehensión en su contra, la accionante presento el 2 de mayo de 2017, memorial donde purgó rebeldía, originando nuevo señalamiento de inicio de juicio oral y público a instalarse para horas 11:00, del 12 del igual mes y año, lo que equivale decir, que la accionante al haber comparecido ante el Tribunal de Sentencia Penal, acorde a lo dispuesto por la previsión contenida en el art. 91 del CPP, logró se deje sin efecto todas las ordenes dispuestas en su contra, por lo que no resulta cierto la lesión a su derecho a la libertad, y si bien no estuvo en estado de indefensión aduce la vulneración al derecho al debido proceso y a la certidumbre jurídica, corresponde que sean denunciados a través de la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios de impugnación previstos en la norma adjetiva penal, que es el medio idóneo para la restitución de la garantía del debido proceso, por tal razón, atañe denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo.