SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2017-S1

Fecha: 23-Ago-2017

III.2. Análisis en el caso concreto

           De acuerdo a los alegatos vertidos por el representante del accionante, alega que sus derechos a la libertad,  seguridad jurídica y al debido proceso habrían sido vulnerados por cuanto, no fue remitida la apelación incidental de la Resolución de cesación a la detención preventiva, dentro del plazo procesal y constitucional, interpuesta en calidad de víctima.

           De los antecedentes procesales que conforman el legajo remitido a consideración de este Tribunal Constitucional Plurinacional, así como los alegatos vertidos por la autoridad demandada, se tiene que en virtud a la denuncia penal interpuesta por el accionante contra Edwin Salas Aguilar, por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas, robo agravado y tentativa de asesinato, el imputado solicitó la cesación de a la detención  preventiva, ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Octavo del departamento de La Paz, en audiencia de, consideración de medidas cautelares, de  2 de junio de 2017, la autoridad le había concedido lo solicitado, y le otorgándole medidas sustitutivas, decisión que fue apelada en la misma audiencia  por el ahora accionante, dejando todos los recaudos para la remisión de la apelación incidental lastimosamente; casi un mes le comunicaron que recién el jueves 29 de junio de 2017,  remitirían la apelación, porque estaba armando el cuaderno por lo que, de acuerdo al art. 251 del CPP no se cumplió el plazo dispuesto en el mismo.

           Establecidos los hechos que dieron mérito a la presente acción tutelar, así como los antecedentes ya mencionados, se advierte que el accionante dentro del proceso penal de referencia, tiene la calidad de denunciante, auto identificándose además como víctima de los delitos endilgados al imputado, y en esa circunstancia interpone la acción de defensa que se analiza, buscando la protección constitucional que brinda nuestra Ley Fundamental; en ese sentido, se advierten que los hechos denunciados por el accionante, no guardan coherencia con la naturaleza ni el espíritu de la acción de libertad, el cual, dado su carácter y finalidad, fue diseñado exclusivamente para la protección a la vida, como bien jurídico primario, y el resguardo de la integridad física, la libertad personal y de locomoción de las personas que crean estar indebida o ilegalmente perseguidas, detenidas, procesadas, presas o que consideren de alguna manera que su vida o integridad física estén en peligro; tampoco se encuadran dentro de los presupuestos de activación que se diseñó en la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.