SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
se concluye que el accionante carece de legitimación activa para interponer la acción constitucional mencionada
Bajo ese entendido y en relación al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, identifica claramente quienes tienen la titularidad o cuentan con la facultad para activar la acción de libertad, se concluye que el accionante carece de legitimación activa para interponer la acción constitucional mencionada; toda vez que, al contar con calidad de víctima denunciante, no ha comprobado que su vida y/o su integridad física se encontraban en peligro con la determinación asumida por el Juez demandado; ni tampoco ha podido demostrar, que se encontraba ilegalmente perseguido, indebidamente procesado, preso o privado de libertad, para ser beneficiado con el respectivo resguardo que brinda esta jurisdicción constitucional, debiendo en todo caso acudir en reclamo de sus presuntos derechos vulnerados, a través de la vía de acción de amparo constitucional, aspectos que devienen en la denegatoria de la tutela solicitada, sin ingresar a analizar el fondo de la problemática expuesta por el accionante. En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE y carecer de legitimación activa, por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta. (Las negrillas nos corresponde)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuesto de activación
- III.2. Análisis en el caso concreto
- se concluye que el accionante carece de legitimación activa para interponer la acción constitucional mencionada
- CONFIRMAR