SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que en audiencia consideración de aplicación de medidas cautelares de 26 de julio de 2017, se dispuso su detención preventiva; motivo por el cual, en misma audiencia interpuso recurso de apelación; sin embargo, los antecedentes no habrían sido remitidos al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas que establece la ley.

De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que toda autoridad que tenga conocimiento de alguna solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, esta en la obligación de tramitar la misma con la mayor celeridad posible, ya que el no hacerlo provocaría causar lesión al derecho a la libertad del peticionante; ahora bien de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico precedente se tiene que en aquellos casos en los que el recurso de apelación incidental haya sido interpuesto en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas al tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas, teniendo dicho Tribunal el término de setenta y dos horas de recibidas las actuaciones, para resolver el recurso lo contrario significaría dilación indebida misma que afectaría directamente al derecho a la libertad; toda vez que, la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación.

Ahora bien, de los antecedentes del caso se tiene que el accionante fue aprehendido el 25 de julio de 2017; un día después; vale decir, el 26 del referido mes y año de horas 9:00 a 13:03 se llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la cual se dispuso su detención preventiva, misma que fue apelada en dicha audiencia. Ahora bien de acuerdo a la documentación presentada como prueba –Conclusiones II.1– se tiene que la remisión del cuaderno de apelación incidental a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, recién se la realizó el 27 de julio de 2017 a horas 15:58; es decir, después de las veinticuatro horas establecidas; por lo que, de acuerdo a lo que establece la jurisprudencia constitucional en el caso concreto se puede evidenciar la lesión al derecho a la libertad por parte de la autoridad demandada, ya que la misma no habría remitido los antecedentes del caso dentro de las veinticuatro horas establecidas. Es así que si bien, la remisión de actuados ya aconteció, de acuerdo a las características de la acción de libertad innovativa; corresponde conceder la tutela impetrada.