AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2017-CA

Fecha: 18-Sep-2017

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2017-CA

Sucre, 18 de septiembre de 2017

Expediente:        20766-2017-42-CCJ

Materia:              Conflicto de competencias                                       jurisdiccionales

Departamento: Pando

El conflicto de competencia jurisdiccional interpuesto por Ermenegildo Llavera Chusco, Secretario Ejecutivo de la Sub Central del Municipio          de Bella Flor del departamento de Pando y Antonio Peñaranda                   Mercado, Juez Agroambiental del referido departamento.

I. ANTECEDENTES

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 47 a 54, Ermenegildo Llavera Chusco, Secretario Ejecutivo de la Sub Central del Municipio de Bella Flor del departamento de Pando, manifiesta que el 2 de febrero de 2013, en el lugar denominado "El Pabellón" a convocatoria pública por parte de la Comunidad Cocamita del Municipio Porvenir del departamento de Pando a través del ex dirigente electo Jesús Hurtado Tirina suscribió un acuerdo con todos los comunarios conjuntamente con las autoridades llamadas para ese caso como es la Subcentral de Bella Flor, para solucionar los  problemas en la Comunidad de Origen Cocamita y Santa Lourdes sobre once familias asentadas en las tierras de compensación de la comunidad Cocamita, decidiendo esas autoridades y comunarios ceder tres mil hectáreas de compensación a esas familias, pero el 20 de agosto de 2015, el dirigente de la referida Comunidad, Samuel Ventura Tirina presentó ante el Juzgado Agroambiental de Cobija demanda de medida precautoria contra los comunarios beneficiados con dicha cesión, demanda de reivindicación que fue declarada probada por el Juez Agroambiental de Cobija ordenando la restitución por parte de Felipe Humacata Jerez y otros, mediante Sentencia de 17 de mayo de 2016 y confirmada por el Auto Agroambiental S2 058/2016 de 15 de agosto.

Refiere que, el Juez Agroambiental de Cobija en audiencia pública desconoció la excepción de declinatoria de competencia planteada, emitiendo una Sentencia injusta, por lo que solicita se disponga medidas cautelares que precautelen los derechos constitucionales a favor de Felipe Humacata Jeres, Víctor Ángel Humacata Segovia y otros como comunarios reconocidos por ley mientras no se determine a jurisdicción y competencia del Juzgado Agroambiental de Pando.

Indica que, dicha autoridad jurisdiccional no tomó en cuenta las solicitudes y excepciones de incompetencia presentadas por los comunarios demandados debiendo haberse declarado incompetente y no admitir dicha demanda, puesto que el caso ya fue juzgado en la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC); por lo que, existen dos decisiones contrarias sobre el mismo caso una en la jurisdicción agroambiental y la otra en la JIOC; razón por la que promueven el conflicto de competencias.

Alega que, al haber ocurrido todos los hechos del caso dentro de la jurisdicción territorial de la Comunidad de Origen Cocamita, Comunidad Santa Lourdes, ubicada en el cantón Mercier, sección tercera de la provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando, la JIOC tiene competencia para conocer el caso; no obstante, la cesión de tierras a favor de once familias fue revertida por el fallo de la jurisdicción agroambiental que ordenó la restitución de dichos terrenos en el plazo de seis meses; por lo que, el proceso de reivindicación de propiedad todavía se encuentra radicado en el Juzgado Agroambiental de Cobija, solicitando por ello la declinatoria de competencia de la referida autoridad jurisdiccional, la cual fue rechazada mediante Auto de 16 de noviembre de 2016; razón por la cual, acuden ante el Tribunal Constitucional Plurinacional considerando que tienen y cuentan con toda la jurisdicción y competencia tanto en el ámbito material, territorial y personal para conocer lo solicitado por los comunarios de Cocamita y Santa Lourdes.

I.2. Petitorio

Solicita que se admita el conflicto de competencias jurisdiccionales y se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de 16 de noviembre de 2016 emitido por el Juez Agroambiental de Cobija rechazando la declinatoria de competencia; b) Se declare competente a la JIOC para resolver el asunto conforme a sus normas y procedimientos propios; y, c) Se comunique al Juez Agroambiental de Cobija que se aparte del conocimiento del proceso de reivindicación de propiedad y remita el caso a la JIOC para su resolución; puesto que, la misma ya conoció y resolvió el asunto.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1.  Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

 2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

 3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental".

Por su parte el art. 100 del CPCo, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".

En ese orden, el art. 101 del citado Código, determina que procederá el conflicto de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, cuando:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II.  La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley".

II.2.  Procedimiento previo en el conflicto de competencias

         El art. 102 del CPCo, estipula como: (PROCEDIMIENTO PREVIO).

I.         La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción,  solicitará que esta última se aparte de su conocimiento.

II.       Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el  plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional".

  II.3.  Análisis del caso concreto

Por mandato del art. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, está destinada a resolver las controversias competenciales entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, bajo este el marco constitucional el art. 14.1 de la Ley del Organo Judicial (LOJ), dispone: "Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional", a los fines de suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales, los arts. 100 y ss. del CPCo, regulan el procedimiento a seguir para reclamar  el ejercicio de la jurisdicción, ante la

presunta existencia de actos invasivos y usurpadores.

En ese sentido y de la documental aparejada en la presente causa se tiene que el 18 de julio de 2017, Ermenegildo Llavera Chusco, Secretario Ejecutivo de la Sub Central del Municipio de Bella Flor del departamento de Pando dentro del proceso de reivindicación seguido por Samuel Ventura Tirina como representante de la Comunidad Cocamita contra los comunarios Felipe Flumacata Jerez, Víctor Nagel Humacata Segovia y otros solicitó al Juez Agroambiental de Cobija la declinatoria de competencia y remita obrados a la JIOC (fs. 29 a 32 vta.), solicitud que fue rechazada por dicho Juez mediante Auto de 21 de agosto de 2017 (fs. 37).

En ese orden, por una parte, se tiene que Ermenegildo Llavera Chusco, formuló ante este Tribunal la demanda de conflicto de competencia, acreditando su condición de Secretario Ejecutivo de la Sub Central del Municipio de Bella Flor del departamento de Pando, adjuntando al efecto fotocopias legalizadas del acta de su nombramiento (fs. 1 a 3), y             existiendo el respectivo rechazo de la autoridad jurisdiccional a su           solicitud de declinatoria de competencia, se cumplió con los presupuestos que permiten la admisión del presente conflicto de competencias.

Consecuentemente, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución del mencionado conflicto, conforme a lo previsto por el art. 103 del CPCo.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo

dispuesto por el art. 103.11 del Código Procesal Constitucional, resuelve:

1° ADMITIR el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Ermenegildo Llavera Chusco, Secretario Ejecutivo de la Sub Central del Municipio de Bella Flor del departamento de Pando y Antonio Peñaranda Mercado, Juez Agroambiental del referido departamento.

2°  Notifíquese con la presente Resolución a las autoridades que suscitaron el

conflicto de competencias jurisdiccionales, una vez cumplido lo señalado, procédase al correspondiente sorteo.

Al OTROSI.- Por adjuntada la documental remitida.

Al MAS OTROSI.- Conforme determina el art. 12.1 del Código Procesal Constitucional, constitúyase domicilio procesal en la Oficina de Notificaciones de

este Tribunal.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

 

CORRESPONDE AL AC 0257-CA (viene de la pág. 4)

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Tata Efren Choque Capuma

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey

MAGISTRADO

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