AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2017-CA

Fecha: 18-Sep-2017

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 47 a 54, Ermenegildo Llavera Chusco, Secretario Ejecutivo de la Sub Central del Municipio de Bella Flor del departamento de Pando, manifiesta que el 2 de febrero de 2013, en el lugar denominado "El Pabellón" a convocatoria pública por parte de la Comunidad Cocamita del Municipio Porvenir del departamento de Pando a través del ex dirigente electo Jesús Hurtado Tirina suscribió un acuerdo con todos los comunarios conjuntamente con las autoridades llamadas para ese caso como es la Subcentral de Bella Flor, para solucionar los  problemas en la Comunidad de Origen Cocamita y Santa Lourdes sobre once familias asentadas en las tierras de compensación de la comunidad Cocamita, decidiendo esas autoridades y comunarios ceder tres mil hectáreas de compensación a esas familias, pero el 20 de agosto de 2015, el dirigente de la referida Comunidad, Samuel Ventura Tirina presentó ante el Juzgado Agroambiental de Cobija demanda de medida precautoria contra los comunarios beneficiados con dicha cesión, demanda de reivindicación que fue declarada probada por el Juez Agroambiental de Cobija ordenando la restitución por parte de Felipe Humacata Jerez y otros, mediante Sentencia de 17 de mayo de 2016 y confirmada por el Auto Agroambiental S2 058/2016 de 15 de agosto.

Refiere que, el Juez Agroambiental de Cobija en audiencia pública desconoció la excepción de declinatoria de competencia planteada, emitiendo una Sentencia injusta, por lo que solicita se disponga medidas cautelares que precautelen los derechos constitucionales a favor de Felipe Humacata Jeres, Víctor Ángel Humacata Segovia y otros como comunarios reconocidos por ley mientras no se determine a jurisdicción y competencia del Juzgado Agroambiental de Pando.

Indica que, dicha autoridad jurisdiccional no tomó en cuenta las solicitudes y excepciones de incompetencia presentadas por los comunarios demandados debiendo haberse declarado incompetente y no admitir dicha demanda, puesto que el caso ya fue juzgado en la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC); por lo que, existen dos decisiones contrarias sobre el mismo caso una en la jurisdicción agroambiental y la otra en la JIOC; razón por la que promueven el conflicto de competencias.

Alega que, al haber ocurrido todos los hechos del caso dentro de la jurisdicción territorial de la Comunidad de Origen Cocamita, Comunidad Santa Lourdes, ubicada en el cantón Mercier, sección tercera de la provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando, la JIOC tiene competencia para conocer el caso; no obstante, la cesión de tierras a favor de once familias fue revertida por el fallo de la jurisdicción agroambiental que ordenó la restitución de dichos terrenos en el plazo de seis meses; por lo que, el proceso de reivindicación de propiedad todavía se encuentra radicado en el Juzgado Agroambiental de Cobija, solicitando por ello la declinatoria de competencia de la referida autoridad jurisdiccional, la cual fue rechazada mediante Auto de 16 de noviembre de 2016; razón por la cual, acuden ante el Tribunal Constitucional Plurinacional considerando que tienen y cuentan con toda la jurisdicción y competencia tanto en el ámbito material, territorial y personal para conocer lo solicitado por los comunarios de Cocamita y Santa Lourdes.