AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2017-CA

Fecha: 25-Sep-2017

II.3. Análisis del caso concreto

Dentro del caso de autos, se tiene que en la demanda de reivindicación presentada por Antonio Ticona Cajas contra Paulino Gil Mamani (fs. 69 a 71 vta.), interpuesta ante el Juzgado Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz, a través de la Resolución 14/2017 (fs. 73 a 74), se declaró incompetente para conocer el asunto, declinando competencia ante la jurisdicción ordinaria, concluyendo que el bien inmueble objeto de la demanda, cuenta con una superficie 10 hectáreas, ubicado en el ex fundo Cucuta, provincia Los Andes del mismo departamento, inscrito en las oficinas de DD.RR., bajo el Folio Real 2122010003259, el cual fue posteriormente urbanizado con el nombre “Monje Campero I”, según Testimonio 88/2012, existiendo por ello una confesión espontánea, tratándose de un bien inmueble, ubicado en el área urbana y destinada para vivienda urbana.

Por su parte, el Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, Resolución de 25 de julio de 2017 (fs. 77 a 79), también manifestó ser incompetente para conocer la causa, disponiendo devolver el proceso, finalmente la autoridad agroambiental dispuso la remisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.

Conforme lo expresado y siendo atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución de conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, corresponde la admisión del mismo, al haberse suscitado el conflicto; dado que, tanto la autoridad agroambiental como la ordinaria se declararon incompetentes para conocer la causa de referencia.