AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2017-CA

Fecha: 25-Sep-2017

incompetente

Por Resolución 14/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 73 a 74, el Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz, dentro de la demanda de reivindicación interpuesta por Antonio Ticona Cajas contra Paulino Gil Mamani y otros; se declaró incompetente para el conocimiento del proceso en razón de materia y declinó competencia a la jurisdicción ordinaria, bajo los siguientes fundamentos: a) Que el bien inmueble objeto de la demanda se encuentra en la parcela veinticuatro, compuesta de dos parcelas, cada una con superficies 9 1141,68 hectáreas y 2 8206,69 hectáreas, que fue de propiedad de su madre, desde 1965 otorgado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria -ahora Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)-, con una superficie 10 hectáreas, ubicado en el ex fundo Cucuta, provincia Los Andes del mismo departamento, inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo el Folio Real 2122010003259, el cual fue posteriormente urbanizado con el nombre “Monje Campero I”, según Testimonio 88/2012 de 15 de junio y cuenta con ciento sesenta y nueve lotes con una superficie de 250 m2, cada uno; b) Existiendo por ello una confesión espontánea, tratándose de un bien inmueble, ubicado en el área urbana; c) Incumple lo determinado en el art. 397.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), porque en su demanda no manifiesta que se dedicaría a la actividad agraria en el inmueble objeto de la litis; ya que, está destinada para vivienda urbana; y, d) El art. 131.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, en cuanto a la jurisdicción agroambiental dispone que le corresponde impartir justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad, que no sean competencia de autoridades administrativas; en ese mismo sentido los arts. 30 y 76 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, modificada por la Ley de 3545 de 28 de noviembre de 2006-, establecen que toda causa debe ser conocida por el juez competente.

El Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, por Resolución de 25 de julio de 2017, cursante de fs. 77 a 79, se declaró incompetente en razón de materia para conocer la causa descrita anteriormente, fundamentando que: 1) De la revisión de antecedentes la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, creó la judicatura agraria con jurisdicción y competencia para la resolución de conflictos emergentes del derecho de propiedad agrarios, en ese sentido el art. 39.8 de la citada Ley, tiene competencia para conocer acciones reales sobre la propiedad agraria, no obstante que el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, sustituyó los numerales 7 y 8 ampliando a conocer otras acciones reales personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, concordante con el art. 152.1 y 11 de la LOJ y la SCP 0075/2016 17 de noviembre; 2) La documentación que acompaña a la demanda se evidencia que el 7 de abril y 8 de mayo de 2014, llegaron a un acuerdo conciliatorio, sobre el bien inmueble objeto del proceso, el cual fue homologado por el Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz; 3) Por Resolución 021/2016 de 30 de marzo, se interpuso proceso de reivindicación de mejor derecho y saneamiento de evicción por Antonio Ticona Cajas contra Paulino Gil Mamani y otros, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del mismo departamento y por Auto de 1 de junio de ese año, se declaró incompetente en razón de materia disponiendo la remisión al Juez Agroambiental de Pucarani, incompetencia que no fue objeto de conflicto; 4) El bien inmueble es un lote de terreno agrario; ya que, la naturaleza del citado bien no puede ser desconocida, además de las fotografías que se adjunta con la leyenda antes y después del avasallamiento, se evidencia que el uso de suelo, destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla es agrícola; y, 5) Existe un acuerdo conciliatorio realizado ante un Juez Agroambiental, y siendo que el objeto de la demanda se encuentra regido por leyes agroambientales y el cumplimiento de dicho acuerdo, se establece que es un bien inmueble rural, además de no haber presentado la Resolución Suprema que homologue la urbanización.