AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2017-RCA
Fecha: 18-Sep-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 3 y 11 de agosto de 2017, cursantes de fs. 31 a 36 vta.; y, 39 a 40, el accionante manifiesta que, aproximadamente a horas 00:45, del 7 de junio de 2015, fue agredido con un objeto punzo cortante por Ariel Aguilera Ibáñez, hijo del Alcalde de la localidad del Carmen Rivero Torres, provincia German Busch del departamento de Santa Cruz, intentando quitarle la vida, quien huyó del lugar, actitud que considera fue a consecuencia de las observaciones efectuadas a la gestión del Alcalde de la citada localidad.
Ese mismo día interpuso denuncia en la Policía y dentro de los actos realizados por el Ministerio Público, fue citado mediante edictos publicados el 28 de agosto y 3 de septiembre de 2015, en el periódico “La Estrella del Oriente”, por el cual se daba a conocer el inicio del proceso penal; que luego de los trámites pertinentes, fue imputado formalmente en rebeldía por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves y leves, que también fue notificado por el mismo medio.
El imputado el 22 de abril de 2016, presentó incidente de actividad procesal defectuosa por violación al debido proceso y restricción al derecho a la defensa, y el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, por Resolución 33/2016 de 8 de agosto, declaró probado el incidente, el cual fue apelado; para luego, ser confirmado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 227 de 24 de octubre de 2016; fallo que considera lesivo a sus derechos y garantías pues las autoridades demandadas asumieron facultades privativas del Ministerio Público, al calificar los tipos penales aplicando las SSCC 0401/2010-R de 28 de julio y 0760/2003-R de 4 de junio, que no pueden ser utilizadas al caso concreto, porque los supuestos actos no son análogos, generando dilaciones innecesarias, aplicando indebidamente el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, está previsto para corregir y no para anular; finalmente indica que el Juez de la causa al sostener que no existe fundamentación en el requerimiento de imputación formal vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa, actuando como Tribunal de Sentencia al establecer que la citada imputación sea presentada en base al certificado médico.