En efecto, a criterio de los Magistrados que suscriben el presente Voto Aclaratorio, la SCP 0034/2017 de 19 de septiembre, en cuanto al ámbito de vigencia material, no debió limitarse a señalar
Fecha: 19-Sep-2017
I.
Los suscritos Magistrados, a tiempo de conocer el proyecto que corresponde a la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, manifestaron al Magistrado relator, Zenón Hugo Bacarreza Morales, su conformidad con declarar competente al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, al evidenciarse la inconcurrencia de los ámbitos personal, material y territorial para que la jurisdicción indígena originario campesina conozca el proceso penal por los presuntos delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves y leves que originó el conflicto de competencias.
Sin embargo, también en esa oportunidad se advirtió que respecto al ámbito de vigencia material, debía efectuarse un desarrollo conceptual que demuestre las razones por las cuales el delito de tentativa -objeto del proceso penal que generó el conflicto- se encuentra dentro del catálogo de materias que no alcanza al ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesina.
En efecto, a criterio de los Magistrados que suscriben el presente Voto Aclaratorio, la SCP 0034/2017 de 19 de septiembre, en cuanto al ámbito de vigencia material, no debió limitarse a señalar “…en consecuencia éste Tribunal no ha establecido la concurrencia del ámbito material del tipo penal investigado cuya calificación es exclusiva del Ministerio Público, sin tomar en cuenta la calificación penal que complementa el tipo penal investigado”, sino que para asumir la inconcurrencia del ámbito de vigencia material, debió además desarrollarse una fundamentación que explique las razones por las que el delito de tentativa de homicidio se encuentra dentro del catálogo de materias que no alcanza el ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originario campesina inserto en art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).