En efecto, a criterio de los Magistrados que suscriben el presente Voto Aclaratorio, la SCP 0034/2017 de 19 de septiembre, en cuanto al ámbito de vigencia material, no debió limitarse a señalar
Fecha: 19-Sep-2017
“tentativa de homicidio”
En ese contexto, la fundamentación respecto al ámbito de vigencia material, debió sustentarse en el hecho de que al ser el delito investigado en este caso “tentativa de homicidio” el mismo se encuentra previsto de acuerdo a la Ley de Deslinde Jurisdiccional como uno de los ámbitos de vigencia material proscritos para la justicia indígena, pues de acuerdo a una interpretación sistémica de los delitos contenidos dentro del ámbito de la vigencia material establecida en la citada Ley, es evidente que al ser uno de ellos el delito de homicidio, ello implica a su vez que el delito de “tentativa de homicidio” también se encuentra en el margen de dicho ámbito de vigencia material; es decir; que no compete a la jurisdicción indígena originario campesina, ello partiendo de la esencia de la tipificación de la conducta efectuada en los arts. 8 y 251 del Código Penal (CP), entendimiento que además fue ya desarrollado y expresado por los suscritos Magistrados a través del Voto Disidente a la SCP 0005/2016 de 14 de enero.