SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, señaló que: a) La investigación data del 19 de junio de 2017, debiendo computarse a partir de esa fecha los veinte días de la etapa preliminar y a su conclusión el Fiscal de Materia, hoy demandado debió dictar la Resolución de imputación formal o solicitar la complementación de diligencias al Juez de la causa; lo cual no aconteció, perdiendo competencia o por el contrario cumplir lo establecido en el art. 27 inc. 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y reiniciar la investigación; y, b) La SCP 0691/2016-S3 de 14 de junio, establece que concluidos los plazos si no existe ampliación la autoridad fiscal actúa fuera de procedimiento y no podría poner en riesgo al accionante ante una posible detención.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
Conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia un indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que pueda ser observado y denunciado, sino que queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en ese sentido se identifican dos requisitos concurrentes, sin los cuales no es posible el análisis del debido proceso vía acción de libertad, consistentes en: a) El acto lesivo entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, en el caso concreto respecto a la supuesta lesión al debido proceso señalada en la reapertura y ampliación del proceso penal de violencia familiar por un presunto cobro de dinero, que el accionante considera que el Fiscal de Materia demandado debió rechazar la causa y disponer el archivo de obrados; y, la orden de citación emanada del Fiscal de Materia demandado a fin de que el accionante preste su declaración informativa policial, siendo que la etapa preliminar concluyó y que podría provocar su ilegal detención, no obstante finalizó el plazo de la investigación preliminar y de que perdió competencia, toda vez que no dispuso la ampliación del mismo; cabe precisar que tales actos denunciados no cumplen con el primer presupuesto exigido por la jurisprudencia citada supra, para que vía acción de libertad se pueda analizar las supuestas lesiones al debido proceso, ya que los presuntos actos lesivos denunciados resultan ser actuados que son propios de la investigación que efectúa el Ministerio Público, los cuales no constituyen la causa directa de restricción o amenaza al derecho a la libertad física del accionante, máxime cuando este se encuentra gozando de dicho derecho, por lo que no se tiene por concurrido el primer presupuesto establecido en la jurisprudencia constitucional mencionada supra.
Respecto al segundo presupuesto, en el presente caso no se evidencia que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión, puesto que en la misma demanda tutelar manifiesta la existencia de la orden de citación librada por el Fiscal de Materia demandado, a efectos de prestar su declaración informativa policial el 31 de julio de 2017 a horas 16:30, en calidad de denunciado; que implica no solo un llamamiento a que se haga presente sino a que esté a derecho, acompañado de su abogado defensor; advirtiendo de ello que tuvo conocimiento de la citada ampliación de la denuncia, circunstancia procesal por la que se constata que se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa, por lo que no se podría entender que se encuentre en estado absoluto de indefensión.
De lo referido, dichos aspectos nos hacen concluir que en el caso sub judice, no concurren la vinculación directa del acto procesal denunciado como lesivo con el derecho a la libertad física o de locomoción, ni el absoluto estado de indefensión, para que por esta vía constitucional se pueda analizar el indebido procesamiento denunciado, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- CONFIRMAR