SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 22/17 de 2 de agosto de 2017, cursante de fs. 53 a 54 vta., denegó la tutela impetrada, con el fundamento de que, el procesamiento indebido denunciado tiene que estar relacionado con la libertad para ser reclamado en la vía constitucional a través de la presente acción tutelar y además existir absoluto estado de indefensión, puesto que dichas lesiones deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales, debiendo la persona afectada pedir la reparación a los Jueces o Tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley, lo cual impide analizar el fondo, toda vez que la jurisprudencia constitucional refiere que la acción idónea para resolver las vulneraciones al debido proceso cuando no tienen vinculación con el derecho a la libertad es la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 1)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- CONFIRMAR