SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes por medio de su representante sin mandato alegan la lesión de su derecho a la libertad de locomoción; por cuanto, el 14 de agosto de 2017, los hoy demandados los encerraron en la Casa judicial de Comarapa coartando los servicios básicos como la energía eléctrica, agua potable, y alimentación.
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo se tiene que el art. 125 de la CPE concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece como objeto de tutela el derecho a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de locomoción, aspecto que se encuentra asumido en el entendimiento jurisprudencial de la SCP 0023/2010-R de 13 de abril, en él se estableció “el derecho a la libertad de circulación es como una derivación o extensión del derecho a la libertad física, toda vez que al moverse libremente en el espacio, solo puede ser ejercido si existe libertad física o personal y de ahí precisamente la conexión entre ambos derechos”. Ahora bien de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 precedente se tiene que la acción de libertad innovativa establece la procedencia de la acción de defensa aun en aquellos en que hubiera cesado el acto lesivo o la detención. Tiene como finalidad garantizar el debido proceso.
De los antecedentes del caso se tiene que el 14 de julio de 2017, de forma ilegal y arbitraria, los demandados procedieron a retener a los accionantes al interior de la Casa Judicial de Comarapa, aspecto que limitó y restringió su derecho a la libre circulación, perjudicando el desarrollo de sus actividades diarias y del mundo litigante.
Por consiguiente, se advierte la existencia de una ilegal y arbitraria restricción del derecho a la locomoción de los accionantes, no obstante que la misma haya cesado; debiendo considerar que el derecho a la libertad de locomoción solo podrá ser objeto de restricción a través de una orden judicial emanada por escrito de autoridad competente; aspecto que no ocurrió en el presente caso, por lo expuesto corresponde a este Tribunal conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “improcedencia”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- la innovativa, que establece la procedencia de la acción, aún en aquellos en que hubiera cesado el acto lesivo o la detención.
- III.4. Análisis del caso concreto
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