SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
“improcedencia”
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Saipina del departamento de Santa Cruz constituido en Juez de garantías, por Resolución 001/2017 de 17 de agosto, cursante de fs. 18 a 20, declaró la “improcedencia” sea sin costas, multas ni daños y perjuicios bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionantes fueron encerrados en sus oficinas por los movimientos sociales de Comarapa; ii) Debieron acudir ante la Policía Boliviana o el Ministerio Público para sentar su denuncia; iii) No agotaron los medios de defensa permitidos por la jurisdicción ordinaria y ante la persistencia de la lesión debieron acudir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para ejercer la tutela invocada; y, iv) Los accionantes se encuentran en libertad gozando de sus derechos civiles.
Consecuentemente bajo el entendimiento de los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional plurinacional, el Juez de garantías al haber declarado la “improcedencia”, no efectuó una correcta compulsa de los antecedentes; por lo que, corresponde aplicar el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “improcedencia”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- la innovativa, que establece la procedencia de la acción, aún en aquellos en que hubiera cesado el acto lesivo o la detención.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR