SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

denegó

La Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 10 a 12 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) El 10 de agosto de 2017, el representante del Ministerio Público, informó el inicio de investigación, remitió al aprehendido y solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, requerimiento que habría merecido el decreto de igual fecha, mediante el cual se señalo día y hora de audiencia, en la cual se habría ordenado la detención preventiva del ahora accionante; b) El accionante, fundamenta que el art. 232 del CPP, establece que la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años y que habiendo jurisprudencia constitucional que respalda lo referido, procedía la libertad provisional del imputado y bajo este análisis solicita tutela; c) Los derechos no son absolutos, así como tampoco los mecanismos de defensa no son ilimitados, en consecuencia, todo acto en las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, de tal manera que se debe evitar cualquier intromisión y conflicto o tensión entre jurisdicciones,; debiéndose en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio; d) Bajo esa premisa, los medios de defensa como la acción de libertad, no pueden desnaturalizarse en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un  medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, por ello y sin que implique una restricción a sus alcances ni desconocimiento al principio de favorabilidad, se ha establecido los siguientes supuestos: 1) Si antes de existir imputación formal, tanto la policía como la fiscalía cometieron arbitrariedades, relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde denunciarlas ante el juez cautelar de turno; y, 2) Cuando existe imputación y/o acusación formal y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad física o de locomoción; con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar a la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; y, c) Por lo expuesto y la línea jurisprudencial a la que se hace referencia, no ingresó al análisis de fondo, ello en razón a que se ventila un proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el ahora accionante, por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, existiendo por ende un Juez de la causa.