SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

Fragmento 9

Bajo esos antecedentes, y conforme a los datos que cursan en el expediente y la conclusión del presente fallo, conocemos que el ahora accionante fue imputado formalmente por el Ministerio Público, habiéndose solicitado al mismo tiempo se disponga su detención preventiva; sin embargo, el accionante sostiene que habiendo sido imputado por un delito cuya pena es igual o menor a tres años y por lo establecido, en el art. 232 del CPP que señala: “(Improcedencia de la detención preventiva). No procede la detención preventiva: 1) En los delitos de acción privada; 2) En aquellos que no tengan prevista pena privativa de libertad; y, 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años.(…)”; denuncia que se hubiera vulnerado su derecho al debido proceso y a la libertad, toda vez que el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba –ahora accionado–, dispuso su detención preventiva en contravención al artículo referido; es así que en el caso de autos, y conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante pudo apelar el Auto de 10 de agosto de 2017, mediante el cual el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba dispuso su detención preventiva y que refiere es a través del cual se hubiere vulnerado los derechos ahora reclamados; es decir, el ahora accionante conforme a la jurisprudencia que se tiene glosada precedentemente, debió previamente agotar los mecanismos intraprocesales de protección específicos de defensa, en concreto, debió impugnar la resolución cuestionada, a través del recurso de apelación, al ser el mecanismo idóneo e inmediato de defensa y no acudir directamente a esta acción tutelar sin agotar las vías específicas.