SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 24 de julio de 2017, cursante de fs. 37 a 38 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De antecedentes observó que la audiencia programada para el 4 de julio de 2017, fue suspendida para horas 16:00 del 5 del mismo mes y año; b) Del memorial por el cual se cuestionó no haberse leído, estableció que el mismo fue presentado en forma posterior a la hora de comienzo de la audiencia; c) La víctima sabía que la resolución fue impugnada; empero no presentó en forma oportuna su memorial, para ser considerado por el tribunal de alzada; d) El tribunal de ad quen se pronunció sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados por el imputado, donde la víctima no presentó memorial de contestación; e) Respecto a la falta de notificación con el referido Auto de Vista, la víctima que no estuvo presente en la audiencia, no podía vía complementación o enmienda pedir la modificación de fondo del fallo; f) La justicia constitucional no es la vía para tutelar errores de procedimiento, dado que su petición no tiene nexo con la vulneración del derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “‘ La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- III.4. Respecto a la relevancia constitucional
- “…es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales”
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR