SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.5.Análisis del caso concreto
El accionante alegó la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus vertientes de congruencia y falta de fundamentación, defensa y “seguridad jurídica”; por cuanto dentro, del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Jeyson Lima Alpire por la supuesta comisión del delito de “homicidio en accidente de tránsito”(sic), el Juez de la causa mediante Auto de 28 de junio de 2017, dispuso rechazar la cesación a la detención preventiva del acusado; empero, una vez formulado el recurso de apelación contra el citado fallo por parte del aludido, el Tribunal de alzada, al no encontrarse corriente el expediente y ante la ausencia del Fiscal de Materia y víctima, en primera instancia, suspendió la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental programada, cuya notificación a las partes, data del mismo día de suspensión del referido actuado procesal. En ese antecedente, las autoridades hoy demandadas, en la audiencia instalada a horas 16:00 del 5 de julio de 2017, mediante Auto de Vista, declararon procedente la impugnación planteada por el acusado y revocaron el Auto de 28 de junio del mismo año, a ese efecto dispusieron en favor del mencionado, medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Consecuentemente, conforme a los antecedentes descritos en forma precedente, así como la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el presente caso, respecto al fallo del Tribunal de apelación, la misma cumple con el deber de fundamentación, motivación y congruencia que exige la normativa vigente, en el sentido de que la fundamentación implica explicar las razones jurídicas de la decisión judicial y cita de las normas aplicables al caso concreto, al efecto y de la lectura del Auto de Vista de 5 de julio de 2017, se advierte que en los respectivos considerandos y razones del fallo se señaló el art. 235.2 de la Ley Adjetiva Penal, relacionada al caso, cumpliéndose de esta manera con el derecho de fundamentación reclamado por la parte impetrante de tutela; en cuanto a la motivación que no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, se advierte que el fallo en cuestión, cumple con la estructura que requiere una resolución; y, con relación a la presunta incongruencia que significa que la autoridad jurisdiccional o administrativa, solo debe dar respuesta a cada uno de los puntos reclamados en la impugnación. Al respecto, las autoridades demandadas en ausencia de la víctima y del representante del Ministerio Público, basaron su decisión en los extremos vertidos en el memorial del recurso de apelación del imputado que alegó la desaparición del peligro de obstaculización; por ello el Tribunal de alzada, al establecer la no concurrencia del referido supuesto, reclamado por la víctima y la disipación de los motivos que fundaron la detención preventiva de Jerson Lima Alpire, revocó el fallo de primera instancia y dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva del acusado; asimismo, tomando en cuenta la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III. 4 del presente fallo constitucional, ante una falta de relevancia constitucional, al no ser determinante los supuestos actos lesivos denunciados por la parte accionante, que por ejemplo hubieran incidido en la decisión de fondo de la problemática planteada; y, ante la inexistencia de la falta de fundamentación y congruencia de la resolución señalada precedentemente, hacen pertinente denegar la tutela solicitada por el impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “‘ La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- III.4. Respecto a la relevancia constitucional
- “…es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales”
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR