AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2018-RCA
Fecha: 30-Ene-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Señala que ante esa situación, la Administración Aduanera mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 76/2016 de 15 de junio, instruyó el inicio de sumario contravencional por la suma de UFV’s200.- (doscientas Unidades de Fomento a la Vivienda), por la presunta contravención aduanera por incumplimiento de regularización de la Declaración de Mercancías de Despacho Inmediato, dentro del plazo respecto del Despacho Inmediato de la DUI (IMI 4) 2007/201/C-6519, consignada al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, otorgándole un plazo de veinte días para la presentación de descargos u ofrecimiento de pruebas, habiendo respondido el citado Ministerio indicando que la facultad de la Administración Aduanera para ejecutar sanciones se encuentra prescrita. Manifiesta que en virtud al Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI 2494/2016 de 22 de agosto, se emitió la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 052/2016 de igual día, mes y año, declarando probada la comisión de contravención aduanera, prevista en los arts. 186 inc. c) de la Ley General de Aduanas y 3 del Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones vigente, por incumplimiento de regularización dentro de plazo, sancionando al Ministerio con una multa de UFV’s200.- determinación que fue objeto del recurso de alzada, resuelto mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0075/2017 de 16 de enero, que dispuso revocar totalmente la Resolución impugnada, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI 2007/201/C-6519.
Ante dicha determinación la Administración Aduanera interpuso recurso jerárquico, mismo que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0327/2017 de 3 de abril, anulando la Resolución de Alzada con reposición hasta el vicio más antigüo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional; a objeto de que, se emita un nuevo acto, lo que beneficia de forma ilegal al sujeto pasivo; puesto que, al anular obrados del proceso justifica su decisión en argumentos que no fueron expuestos por la ANB, además de que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras solicitó de forma textual la prescripción de la potestad de ejecución tributaria, y la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz decide pronunciarse sobre la facultad para imponer sanciones, resultando ser la Resolución Jerárquica ultra petita y carente de fundamento.