AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2017, cursante de fs. 157 a 165 vta., los Caciques Mayores del Consejo de Caciques de la Marka Payacullo San Lucas-Nación Qhara Qhara del departamento de Chuquisaca, manifiestan que dentro del proceso penal -caso 043/2015- seguido a denuncia de René Ameller Baspinero contra los originarios Hugo Esposo Puma y otros, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, el 1 de marzo de igual año, solicitaron a las autoridades jurisdiccionales se aparten del conocimiento de la causa.
Dicha solicitud se fundamenta en que, el caso debía ser conocido por las autoridades de la Jurisdicción indígena originario campesina de la Nación Qhara Qhara, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, considerando que el Ayllu Cantu Yucasa, pertenece a la Marka Quta Payaqullu y por consiguiente a la Nación Qhara Qhara, que es un territorio ancestral reconstituido en sus tierras y territorios, que fueron poseídos y ocupados desde sus ancestros por los originarios.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1° ADMITIR