0590/2018-S1 de 1 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0590/2018-S1 de 1 de octubre

Fecha: 01-Oct-2018

CONFIRMAR en parte

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0590/2018-S1 de 1 de octubre, que resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 003/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 183 a 192 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Oruro; y en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto de la reincorporación laboral del accionante al cargo que ocupaba al momento de su despido; y, 2° DENEGAR la tutela, con relación al pago de salarios devengados, derechos sociales y la denuncia de acoso laboral invocados en la presente acción tutelar conforme los fundamentos expuestos.

Expuesta la problemática, la SCP 0590/2018-S1 de 1 de octubre, que resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 003/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 183 a 192 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Oruro; y en consecuencia:     1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto de la reincorporación laboral del accionante al cargo que ocupaba al momento de su despido; y, 2° DENEGAR la tutela, con relación al pago de salarios devengados, derechos sociales y la denuncia de acoso laboral invocados en la presente acción tutelar conforme los fundamentos expuestos.

Sin embargo, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se limitó a conceder la tutela disponiendo solo la reincorporación del accionante, y en relación a los salarios devengados y demás derechos sociales, dispuso que se acuda a la vía administrativa o judicial, sin considerar que de acuerdo con el Fundamento Jurídico II.1 expuesto en la presente disidencia, la conminatoria de reincorporación no puede ser cumplida en una parte y en otra no, sino debe ser de la totalidad de la misma específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de subdividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.

Por lo que, considerando la jurisprudencia constitucional, sobre la protección del derecho al trabajo, a través del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, que en primera instancia reside en la autoridad administrativa, con el objeto de lograr la tutela de su derecho al trabajo, ante el incumplimiento, de parte del empleador, de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, con base en el DS 28699 art. 10 .III que es específico al establecer  “…más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación…”, se debe concebir un criterio reparador sobre la restricción que soportó el trabajador, protección  que no solo consiste en la restitución a su fuente laboral, en las mismas condiciones en que se produjo su desvinculación, sino además en el pago de los sueldos, y otros derechos sociales que dejó de percibir por el todo el periodo de su ilegal cesantía, misma que, además repercute en todo el grupo social a cuyo cargo de encuentra el trabajador.