II.2. Lo resuelto por la SCP 0641/2018-S1 de 16 de octubre
La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2. relativo al análisis del caso concreto, expresó que respecto al pago de salarios devengados: “Finalmente, en lo concerniente a la solicitud de pago de salarios devengados, que fueron reclamados por el impetrante de tutela y conforme se estableció en distintos pronunciamientos de este Tribunal, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía de los mismos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio, por lo cual, el accionante deberá acudir a la vía administrativa o judicial correspondiente a efectos de hacer cumplir el pago de sus salarios devengados que pudieran corresponderle, conforme lo ha establecido la SCP 0083/2014 de 27 de octubre”.
