0641/2018-S1 de 16 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0641/2018-S1 de 16 de octubre

Fecha: 16-Oct-2018

REVOCAR en parte

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0641/2018-S1 de 16 de octubre, que resolvió: REVOCAR en parte la Resolución 21/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 78 a 79 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, en cuanto a que el accionante sea reincorporado al mismo cargo que ocupaba a tiempo del presunto despido injustificado; y, DENEGAR la tutela en cuanto al pago de salarios devengados conforme a los fundamentos del presente fallo Constitucional.

Expuesta la problemática, la SCP 0641/2018-S1 de 16 de octubre, resolvió: REVOCAR en parte la Resolución 21/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 78 a 79 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, en cuanto a que el accionante sea reincorporado al mismo cargo que ocupaba a tiempo del presunto despido injustificado; y, DENEGAR la tutela en cuanto al pago de salarios devengados conforme a los fundamentos del presente fallo Constitucional.

Sin embargo, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se limitó a conceder la tutela disponiendo solo la reincorporación del accionante; empero, en relación a los salarios devengados y demás derechos sociales, dispuso que se acuda a la vía administrativa o judicial, sin considerar que de acuerdo con el Fundamento Jurídico II.1 expuesto en la presente disidencia, la conminatoria de reincorporación no puede ser cumplida en una parte y en otra no, sino debe ser de la totalidad de la misma específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de subdividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.

Por lo que, considerando la jurisprudencia constitucional, sobre la protección del derecho al trabajo, a través del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, que en primera instancia reside en la autoridad administrativa, con el objeto de lograr la tutela de su derecho al trabajo ante el incumplimiento de parte del empleador, de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, con base en el Decreto Supremo (DS) 28699 en su art. 10 .III que es específico al establecer  “…más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación…”, se debe concebir un criterio reparador sobre la restricción que soportó el trabajador, protección que no solo consiste en la restitución a su fuente laboral, en las mismas condiciones en que se produjo su desvinculación, sino además en el pago de los sueldos, y otros derechos sociales que dejó de percibir durante el todo el periodo de su ilegal cesantía, misma que, además repercute en todo el grupo social a cuyo cargo de encuentra el trabajador.