0698/2018-S1 de 30 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0698/2018-S1 de 30 de octubre

Fecha: 30-Oct-2018

REVOCAR en parte

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0698/2018-S1 de 30 de octubre, que resolvió REVOCAR en parte la Resolución 384/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 51 a 54, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Cuarta de El Alto del departamento de La Paz y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.

Sin embargo, no se comparte el razonamiento expuesto, puesto que, la jurisprudencia enunciada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente voto disidente, señala que la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional, ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.

En el presente caso se evidencia que, la Conminatoria 06058 J.R.T.E.A./48.CPE/D.S.0495/SBS/009/2017 de 22 de noviembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, dirigida al Rector ahora demandado que dispuso la reincorporación inmediata del accionante al mismo puesto laboral que ocupaba a momento del despido, más el pago de los demás derechos sociales que correspondían a la fecha de reincorporación, pese a ser notificada legalmente, fue incumplida; coligiéndose de ello, que el Rector de la UPEA, lesionó los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al empleo del impetrante de tutela; toda vez que, al no haber dado cumplimiento inmediato a la conminatoria de reincorporación mencionada, conculcó los derechos enunciados por la parte peticionante de tutela, porque su observancia y ejecución no puede ser suspendida.

Consiguientemente, en aplicación de la referida jurisprudencia, corresponde conceder la tutela impetrada por el accionante, disponiendo que la autoridad demandada, dé cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, no existiendo impedimento alguno para que la Casa Superior de Estudios cumpla la misma.

Asimismo, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 de esta disidencia, establece que emitida la conminatoria por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en cuanto al pago de salarios adeudados, que anteriormente establecía que debía ser dilucidada en la vía jurisdiccional ordinaria, por el cambio de línea, se establece que su cumplimiento debe ser en su totalidad; es decir, no solo se debe cumplir con la reincorporación, sino también con el pago de los sueldos devengados, además de otros derechos laborales, ello en razón a que podrá ser modificada posteriormente en un proceso administrativo y/o judicial.